Los ex combatientes de Malvinas, siempre olvidados…

Desde hace años en mis visitas de investigaciones históricas al Cementerio de la Chacarita encontré importante claro con un solitario monolito de ladrillos que según su placa dice:

Piedra Fundamental, del monumento y enterratorio, que se construirá en homenaje a la Gesta de Malvinas y a los Veteranos de Guerra, que cumpliendo el Servicio Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. Ley Nº 2400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Jorge Telerman – Jefe de Gobierno

Mariano Bovero – Ministro de Espacio Público

Jorge Burriera – Director General de Cementerios

Noviembre de 2007

Pasaron 8 años y todo sigue igual desde el emplazamiento del monolito… que paso? en que quedo?

Malvinas2

Según la documentación que encontré en el CEDOM dice lo siguiente:

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo destinará, a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas.

Artículo 2°.- El sector asignado será para los ciudadanos que acrediten las siguientes condiciones:

  1. Encontrarse cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio y haber participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), en el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, y contar con la certificación de la respectiva fuerza.
  2. Haber nacido o haber tenido domicilio real, al momento de la convocatoria, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- En el sector de referencia se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva y un lugar, que será representativo y ecuménico, donde se oficien los servicios religiosos según el credo que profesare el ex Combatiente.

Artículo 4°.- En el sector de referencia se instalará un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen. También se instalará una placa de mármol y/o granito con la leyenda: “En Honor a los Caídos en Combate”, donde figurarán todos los nombres de éstos, junto a otra placa de similares características donde figurarán los nombres de los mencionados en el art. 2°.

Artículo 5°.- Las tapas/lápidas serán de mármol y/o granito, donde deberá estar grabado el símbolo representativo del credo que profesare el ex Combatiente, nombres y apellidos, fecha de nacimiento y deceso, una leyenda que diga: “Héroe de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las Islas Malvinas”, todo en bajorrelieve.

Artículo 6°.- Todos los mencionados en el art. 2° al fallecimiento contarán con sus respectivas lápidas personales, incluyendo las de aquellos que, como “Custodios Permanentes”, debieron quedar sepultados en las Islas Malvinas.

Artículo 7°.- En caso de ser solicitado por la familia, los restos podrán ser velados en la Legislatura Porteña.

Artículo 8°.- A los fines de paliar los gastos de sepelio, el Poder Ejecutivo otorgará en forma automática a los derechohabientes de los ex Combatientes fallecidos que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 2°, un subsidio equivalente a una vez y media (1,5) del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075.

Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente para el Ejercicio 2007.

(Vetado por el Art 1º del Decreto Nº1.255/007, BOCBA N° 2765 del 11/09/2007. Aceptado Veto por Resolución Nº 382-LCABA/007, BOCBA Nº 2817 del 23/11/2007)

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.400

Sanción : 09/08/2007

Vetada Parcialmente: Decreto Nº 1.255/007 del 06/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2765 del 11/09/2007

Aceptación de Veto Parcial: Resolución Nº 382-LCABA/007 del 01/11/2007

Publicación: BOCBA Nº 2817 del 23/11/2007

Fuente: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2400.html

VETO PARCIAL de la LEY Nº 2.400


DECRETO N° 1.255/007
BOCBA N° 2765 del 11/09/2007

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2007.

Visto el proyecto de Ley N° 2.400, el Expediente N° 62.016/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha actuación tramita el proyecto de ley citado, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión de fecha 9 de agosto de 2007, por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo destinará, a perpetuidad, un sector en el Cementerio de Chacarita para la sepultura de Veteranos de Guerra ex Combatientes de Malvinas, en el que se construirá un oratorio que contará con su respectiva Llama Votiva, como también un monumento alegórico a la Gesta de Malvinas y al combate que debieron enfrentar quienes allí descansen;

Que asimismo se establece que, a fin de paliar los gastos de sepelio, este Poder Ejecutivo otorgará en forma automática a los derechohabientes de los ex Combatientes que fallezcan y que reúnan los requisitos establecidos en la norma señalada, un subsidio equivalente a una vez y media del monto correspondiente al beneficio creado por la Ley N° 1.075;

Que el art. 9° de la Ley N° 2.400 establece que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2007;

Que al respecto cabe señalar que resulta necesario contar con la erogación que demanda dar curso a lo dispuesto por dicha ley;

Que en el ejercicio 2007 no se cuenta con crédito en la partida presupuestaria para afrontar el gasto que nos ocupa, señalandose que el mismo debería contemplarse a partir del ejercicio 2008;

Que además, tal como está redactado el artículo 9° de la Ley N° 2.400, sólo resultaría de aplicación para el año en curso, lo que entra en contradicción con lo dispuesto en el art. 1° de la ley cuyo veto parcial se propicia;

Que, sobre la base de las consideraciones precedentes y a efectos de propiciar la revisión del proyecto de ley sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el aspecto que ha merecido observación, cabe ejercer el mecanismo excepcional del veto parcial;

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1°.- Vétase el artículo 9° del proyecto de Ley N° 2.400, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la sesión de fecha 9 de agosto de 2007.

Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Espacio Público, de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda.

Artículo 3°.- Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a los Ministerios de Espacio Público, de Derechos Humanos y Sociales y de Hacienda. Cumplido, archívese. TELERMAN – Bovero – Abboud – Beros


ACEPTACIÓN DE VETO PARCIAL de la LEY Nº 2.400


RESOLUCIÓN Nº 382-LCABA/007
BOCBA Nº 2817 del 23/11/2007

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2007.

Artículo 1º.- Se acepta el veto parcial de la Ley Nº 2.400 referida a la afectación de un sector del Cementerio de la Chacarita, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la sepultura a perpetuidad de veteranos de Guerra de Malvinas.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc. de Estrada – Bello

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Hernán Santiago Vizzari - Investigador Histórico Credencial de Investigador Nº 1221 Otorgada por la Biblioteca Nacional de Buenos Aires. - Colaborador en Investigaciones para Libros del Dr. Omar Lopez Mato www.omarlopezmato.com - Investigo y Rescato el Patrimonio Funerario en muestras y exposiciones.